Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente
CAPITULO VII Denuncia Popular ARTÍCULO 190.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal Los actos, hechos u omisiones denunciados Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. No se admitirán denuncias notoriamente improceden...